Titulaciones Oficiales y Calidad
Gestión de la verificación y modificación de los títulos universitarios oficiales.
A través de este procedimiento se gestiona la solicitud de verificación o modificación de los títulos universitarios oficiales para su evaluación por la Agencia de Calidad de la comunidad autónoma de Andalucía y el Consejo de Universidades. Las condiciones y el procedimiento de verificación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster Universitario quedan establecidas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y, en el caso de programas conducentes a la obtención del título oficial de Doctor, en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. El Área de Planificación Académica, Titulaciones Oficiales y Calidad se encarga de velar por el cumplimiento de dichas condiciones y de tramitar las solicitudes de verificación de los nuevos títulos oficiales propuestos. La verificación por el Consejo de Universidades y la autorización de la Junta de Andalucía son requisitos imprescindibles para la implantación de los planes de estudios oficiales e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Para que los planes de estudios puedan ser remitidos para su verificación, conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, se deberá contar con informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía. Cuando los planes de estudios verificados sufran cambios que afecten a los asientos registrales del RUCT es preciso tramitar una solicitud de modificación para su aprobación al Consejo de Universidades. Por último, cuando los cambios afectan a cuestiones fundamentales de los asientos registrales del RUCT, puede llegar a ser necesario solicitar la verificación como nuevo título.
A través de este procedimiento se mantiene actualizada en la base de datos de la Escuela de Doctorado la información sobre el personal académico adscrito a las distintas líneas de investigación en las que se estructuran los Programas Oficiales de Doctorado ofertados por la Escuela de Doctorado de la UPO, de acuerdo con los criterios fijados por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio.
En consonancia con lo establecido en la legislación vigente, el modelo de aseguramiento de la calidad de las titulaciones universitarias, adscritas al Centro de Estudios de Postgrado y a la Escuela de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, está basado en tres procedimientos: verificación inicial, seguimiento de los títulos implantados, y renovación de la acreditación, antes de que transcurra el tiempo legal establecido para ello, garantizando, mediante el seguimiento tras su implantación, la seguridad académica necesaria para garantizar la calidad de los títulos impartidos y la renovación de la acreditación.
Este procedimiento tiene por objeto apoyar al Órgano de dirección con competencias en Calidad y a los Responsables de Calidad de los Centros en el diseño, elaboración y revisión de los distintos documentos del SAIC-UPO y SAIC-Centros, el diseño y elaboración de cuestionarios, el diseño y desarrollo de encuestas de satisfacción/opinión, el aseguramiento de la trazabilidad documenta, recopilación de resultados de indicadores y diseño y elaboración de informes técnicos.
Según la normativa vigente, los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente deberán renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de acuerdo con el procedimiento que establece la Agencia competente en materia de calidad a nivel andaluz, considerando que: • La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Máster deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior. • La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio del programa de Doctorado o de renovación de la acreditación anterior.