Planificación, Coordinación, Calidad y Mejora de los programas oficiales de postgrado
Se trata de elaborar las normativas, convenios, protocolos e instrucciones técnicas; planificar la oferta formativa y la ordenación académica y docente de cada programa; de facilitar asesoramiento técnico y apoyo para la tramitación de la verificación y modificación de los diversos títulos; coordinar el seguimiento y la acreditación de tales títulos, así como de la correspondiente suspensión y/o extinción, en su caso; realizar labores de coordinación con universidades y otras instituciones participantes en programas interuniversitarios, así como con otras entidades colaboradoras; definir la propuesta y desarrollo del Plan de Difusión y Comunicación de Máster y Doctorado; planificar y proponer el Plan propio de becas del vicerrectorado de postgrado para estudiantes de Máster y para doctorandos/as; diseñar y parametrizar los planes de estudios de Máster y Doctorado en el sistema UXXI; así como planificar y coordinar el proceso de preinscripción y matrícula de tales títulos; elaborar el Presupuesto individualizado para cada programa; y de ejercer de Secretaría de la Comisión de Postgrado
Este procedimiento permite conocer el grado de satisfacción de los distintos grupos de interés con los servicios prestados por el Área de Postgrado y Doctorado. De esta forma, manteniendo el contacto y la comunicación con las personas destinatarias de nuestros servicios, facilitaremos la toma de decisiones respecto a las mejoras a establecer en la atención diaria, a partir del conocimiento de nuestros puntos fuertes y débiles respecto al servicio y atención que prestamos, lo que nos facilitará la calidad y la mejora continua en nuestra gestión.
Formulario Cuestionario satisfacción con la Administración y Servicios de la UPO
En este procedimiento se definen las actividades que se llevan a cabo en el Área de Postgrado y Doctorado relacionadas con la gestión de los viajes, alojamientos y seguros, del profesorado externo, así como del visto bueno de las facturas de los profesores invitados.
A través de este procedimiento se pretende garantizar que se midan y analicen todos los procesos del Área de Postgrado y Doctorado, de forma que se consigan resultados que se encaminen hacia la mejora continua del Sistema de Garantía Interna de Calidad.
Tras la implantación de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales de postgrado (Máster Universitario y Doctorado), inscritos en el Registro de Universidades, Centro y Títulos (RUCT), se llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios, verificado por el Consejo de Universidades, siguiendo para ello, los criterios y las directrices establecidas por los organismos competentes. En este procedimiento se contemplan las dos modalidades de seguimiento posibles, según se realice tras la verificación del título (Modalidad 1) o se haga tras la renovación de la acreditación (Modalidad 2). En el caso de esta segunda modalidad, los criterios de evaluación serán diferentes si los títulos son impartidos en Centros con o sin certificado de implantación del Sistema de Garantía Interna de Calidad. Con estos nuevos planteamientos, se concretarán los mecanismos internos de seguimiento que permitan recoger información y llevar un control de indicadores con carácter anual. Además, ello permitirá a las Comisiones Académicas revisar anualmente el sistema documental del Título. Bajo estas premisas, las Comisiones Académicas de los títulos universitarios oficiales de máster y de los programas de doctorado, podrán detectar posibles deficiencias en el desarrollo efectivo de las enseñanzas, analizar las acciones realizadas para su subsanación y mejora, y asegurar la calidad del programa ofertado, todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente. En este contexto, el proceso de seguimiento no requerirá la constatación mediante evidencias de los elementos que han servido de base para la reflexión y el análisis sobre el estado de la implantación, excepto en los casos que sean expresamente requeridos por las comisiones de expertos que realicen la evaluación.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, determina el marco general de regulación de los procesos de verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de las enseñanzas universitarias oficiales. Una vez concluido el proceso de seguimiento de los títulos, se pone en marcha el proceso de renovación de la acreditación, el cual se realizará de acuerdo con las directrices establecidas por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Se establece que los títulos universitarios oficiales de Máster deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de cuatro años., y los programas de doctorado, lo harán en el plazo máximo de seis años. Este plazo se fija desde la fecha de la verificación inicial del Título o desde la fecha de su última acreditación, o por otros criterios establecidos por el organismo competente en esta materia.
El Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, establece en su artículo 144, que La Comisión de Postgrado de la Universidad será el órgano competente en todo lo que concierne a la organización de los Estudios de Postgrado, oficial o propio de la Universidad, y a la colación del Grado de Doctor, ejerciendo a tal fin las funciones que se le atribuyan por la normativa vigente y por la interna de la Universidad. Como órgano de gestión de dicha Comisión se requiere la constitución de la Secretaría de la Comisión de Postgrado.
Este procedimiento se coordina con las Comisiones Académicas para la elaboración y la revisión de la guía docente de cada Máster Universitario coordinado por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.